
17 de septiembre 2025 .- La sala plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de revisión de sentencia presentado por Jeanine Áñez, para anular la sentencia de 10 años que enfrenta por su irregular asunción a la presidencia en 2019 en el caso denominado Golpe II.
Así lo establece el Auto Supremo 173/2025 del 16 de septiembre, y firmado por los nueve magistrados del TSJ.
“La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 184.7 de la CPE, 38.6 de la LOJ, y 423 del CPP, FALLA DECLARANDO INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada interpuesto por Jeanine Añez Chávez, ordenándose el desglose de la documentación aparejada y el archivo del expediente”, refiere el Auto Supremo divulgado por el TSJ.
Si bien aclara que en aplicación del artículo 427 del Código Procesal Penal, Áñez “puede volver a presentar un nuevo Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada”, enfatiza que éste tendrá que estar “fundado en motivos distintos”.
La razón que motivó a la sala plena del TSJ no aceptar el recurso, fue que los abogados de la sentenciada no subsanaron tres de las cuatro observaciones realizadas al recurso interpuesto el 25 de agosto.
Se solicitó a los juristas que presenten “una sentencia penal ejecutoriada cuyos hechos contradigan los de la sentencia cuestionada”; que se explique cómo los hechos jurídicos nuevos, hechos sobrevinientes que evidencian injerencia política y lo reclamado en apelación, demuestran que: a) El hecho no fue cometido; b) No fue autora o partícipe, o c) El hecho no es punible.
Además, precisar fundamentos directamente vinculados a la sentencia recurrida.