ABOGADO MARCELO VALDEZ,: EL ESTADO DEBE DECLARAR EMERGENCIA NACIONAL PARA ENFRENTAR LA MALA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA QUE ESTA EN SU PEOR MOMENTO Se debe entender que la Justicia es fundamental para el desarrollo de la PAZ SOCIAL de una nación, por cuanto, fortalece y establece parámetros para mantener el Bienestar de la Sociedad. En tal sentido, el instrumento del Derecho no puede estar sólo al servicio de los poderosos, sino que todos los justiciables deben ser iguales ante los órganos de búsqueda e impartición de justicia, aplicando el principio de equidad previsto en la Constitución Política del Estado, por tanto, éste no debe admitir preferencias, la actuación de los tribunales debe ejercerse con absoluta imparcialidad.
Cuando existe abuso de Poder, corrupción, encubrimiento, conformación de consorcios de abogados, jueces, fiscales, policías y Notarios de Fe Pública, se desarrolla una mala manipulación y aplicación de la Justicia, lo que estimula y es proclive a que ésta sea insensible y abusiva que solo causa miseria, impotencia y desazón, en el desarrollo del derecho del sistema Jurídico de un Estado de Derecho, ATENTANDO CONTRA LA PAZ SOCIAL.
Para que exista PAZ SOCIAL, es deber del Estado organizar su Justicia desarrollando las garantías para nuestra Sociedad, por lo que se requiere de una acción que ponga límites al desempeño abusivo de los que administran la justicia, a fin de que se defienda el bienestar de cada persona, respetando sus Garantías y Derechos fundamentales; luchando contra la delincuencia; estableciendo parámetros para garantizar que se está desarrollando la PAZ SOCIAL en toda sede de Justicia y no se la maneje como un medio de beneficio de unos pocos en desmedro de la mayoría, dando cumplimiento a los principios, valores y fines del Estado, conforme señala el Art. 7 y siguientes de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
LA CARENCIA DE PAZ SOCIAL se manifiesta cuando se vive en un Estado dominado por la injusticia y el abandono por parte del sistema Jurídico, es decir, cuando no existe seguridad jurídica en una sociedad que debe respetar y cumplir con un Estado de Derecho, sobreponiéndose a la confianza que debe existir hacia su propio gobierno, para cumplir con el principio jurídico de que TODOS SOMOS IGUALES ANTE LEY.
Las reflexiones planteadas tienen como propósito la búsqueda de una real justicia en nuestra Patria, máxime si el común de la gente en espera de una justicia pronta y expedita, ve como pasan los años, se agotan sus recursos económicos, así como los recursos ordinarios dilatorios, hasta lograr que se dicte sentencia, que la mayoría de las veces es adversa, proveyendo impunidad a los poderosos, lo que genera un descreimiento de los gobernados dentro del campo de la justicia y su aplicación, así como un descrédito de las autoridades encargadas de aplicar la justicia, vulnerando la PAZ SOCIAL.
Por tal razón, el Gobierno Nacional tiene la responsabilidad de hacer respetar las leyes como también que SE CUMPLAN para garantizar el bienestar de las personas, desarrollando el derecho y la justicia, al ser éstas, el reflejo completo del manejo sostenible del Estado, pues solo un Estado que está en PAZ SOCIAL podrá establecer los lineamientos para una sociedad.
A tal efecto, el ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el Gobierno en situaciones excepcionales. Este ESTADO DE EMERGENCIA se dicta, generalmente en caso de perturbación de la PAZ SOCIAL o del orden interno de un Estado que afectan o ponen en riesgo la vida normal de una comunidad, región o país. Durante este llamado régimen de excepción, el Gobierno se reserva el poder de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos.
POR TANTO: Al existir en la actualidad EMERGENCIA producto de la deplorable administración de justicia, el Gobierno Nacional con la potestad conferida por el Art. 137 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN.
Que conforme a lo dispuesto por el Art. 138 de la Constitución Política del Estado Plurinacional, “la vigencia del Estado de Excepción dependerá de la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que tendrá lugar apenas las circunstancias lo permitan y, en todo caso, dentro de las 72 horas de la declaración del Estado de Excepción…”.
La presente Declaración tendra por objeto dejar ACÉFALOS todos los cargos del Órgano Judicial y del Ministerio Público, ante la emergencia nacional originada por la corrupta, inepta y, hasta ahora IMPUNE administración de justicia que ocasiona que la impotencia y malestar se apodere de toda las bolivianas y los bolivianos, alentando el deseo de “HACER JUSTICIA POR MANO PROPIA”, de realizar linchamientos, viéndose minada la PAZ SOCIAL; factor peligroso que puede acarrear consecuencias graves para la sociedad, poniendo en situación de peligro la seguridad interna del Estado.
En tal sentido, la Ley corta de la justicia, tendra por finalidad deshabilitar la Violencia y resolver conflictos con Justicia y Veracidad, evitando los linchamientos y otras manifestaciones de Justicia por mano propia. A este efecto, se debe acabar con la corrupción; la ilegalidad; la negativa y/o retardo de justicia; el incumplimiento de deberes; el prevaricato; la violación a derechos y garantías constitucionales; el cohecho; el tráfico de influencias; el abuso de poder y la impunidad en la Administración de Justicia; protegiendo de esta manera la seguridad interna del Estado Plurinacional, con la participación activa de la población a través del Control Social.
Se lanzará una convocatoria pública que permita la selección y elección de nuevas autoridades judiciales y del Ministerio Público, al servicio de la comunidad, cuya conducta esté reflejada en valores y principios de honestidad, transparencia, integridad, probidad, imparcialidad, responsabilidad, eficacia y eficiencia, en estricto apego y cumplimiento de la Constitución Política del Estado Plurinacional, las Leyes, Convenios y Tratados Internacionales.
El Estado de Excepción, tendrá una vigencia de 30 días, respetando la garantía de los derechos fundamentales, el derecho al debido proceso y los derechos de las personas privadas de libertad, debiendo suspenderse los plazos procesales; todo conforme a mecanismos y procedimientos en el marco de la Constitución Política del Estado, leyes, tratados y convenciones internacionales.
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional deberá organizar una Dirección Administrativa para el registro de Denuncias presentadas con pruebas documentales contra los servidores públicos que ejercen funciones en la Administración de Justicia, a efecto de que se constituyan en parte coadyuvante en los procesos judiciales, conforme establece el Art. 14 de la Ley N° 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
Las autoridades del Órgano Judicial y del Ministerio Público removidas de sus cargos que tengan procesos penales por cualquier delito o faltas gravísimas contra la función pública y la actividad judicial no podrán ejercer la profesión de la abogacía por 3 años. Asimismo, éstos deberán ser procesados y sancionados.
CREACIÓN DE LA OFICINA DE CONTROL SOCIAL
A LA CALIDAD DE LA JUSTICIA. -
Conforme a lo establecido por los artículos 241 y 242 de la CPE, así como lo previsto en la Ley 341, se creará la oficina de Control Social, con personal idóneo moral e intelectualmente, con la finalidad de que ejerza control a la calidad de la justicia