Defensora del Pueblo saluda decisión del Tribunal de Garantías que dispone dejar sin efecto la clausura del año escolar
La Paz, 19 de agosto de 2020.- La Defensoría del Pueblo saludó la decisión de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías que, este miércoles, ordenó dejar sin efecto la Resolución 050/2020 que dispuso la clausura del año escolar en respuesta a las dos acciones populares que presentaron en contra de los ministros de la Presidencia, Yerko Núñez y de Educación, Víctor Hugo Cárdenas por la emisión de esta determinación y en las que la Defensoría del Pueblo se constituyó como tercero interesado.
Ese Tribunal también dispuso que en un plazo no mayor a 10 días hábiles, el Órgano Ejecutivo debe emitir una política pública integral, construida de forma participativa con los todos los actores de la comunidad educativa (maestros, padres, madres y estudiantes), para garantizar por todos los medios el ejercicio del derecho a la educación en este periodo de pandemia a través de procesos educativos accesibles y sin discriminación.
“Ha tenido que ser un Tribunal de Garantías quién le recuerde al Ejecutivo que existe un marco e internacional que le obliga al Estado boliviano a que si quiere realizar algún tipo de restricción de derechos o limitación de derechos, tiene que ser a través de una norma”, manifestó presencial, la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, a la conclusión de la audiencia.
Cruz, en la audiencia desarrollada fundamentó la posición de la Defensoría del PUeblo sobre la vulneración del derecho a la educación y la afectación a las y los estudiantes de los niveles inicial, primario y secundario desde el 12 de marzo de 2020 y la definición de clausura de la gestión educativa.
“La institución, en calidad de amicus curae, se sumó como tercero interesado a las dos acciones populares presentadas por los ciudadanos Lidia Patty Mullisaca y Ricardo Rodríguez Veizaga, en las que solicitan se disponga tutelar el derecho a la educación y el restablecimiento del mismo; y se ordene anular todo acto u omisión pendiente que vulnera el derecho a la educación en cumplimiento a lo normado dentro de la Constitución Política del Estado, Ley Avelino Siñani, Ley 548, Decreto 4260 y su reglamento y lo recomendado por la CIDH, Comité de los Derechos del Niño, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, UNESCO, UNICEF y otros organismos y agencias internacionales”, manifestó Cruz.
En la fundamentación presentada se describió la vulneración de derechos de las y los estudiantes por parte del Órgano Ejecutivo, al no garantizar el acceso a la educación sin discriminación, en igual y con equidad durante el periodo de cuarentena y emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19, al disponer procesos educativos virtuales sin contar con una estrategia para la educación en esta modalidad.
La Defensora señaló que esta vulneración se agrava cuando se dispone la clausura educativa para el Subsistema de Educación Regular, disponiendo la promoción automática al curso inmediato superior, desconociendo además que el Sistema Educativo Plurinacional reconoce tres subsistemas de educación y no únicamente el regular, por lo tanto deja en incertidumbre y franca indefensión a la comunidad educativa que conforma el Subsistema de Educación Alternativa y Especial, que incluye a estudiantes con discapacidad que merecen protección reforzada del Estado; y al Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.
Según la fundamentación de la entidad defensorial, la actual situación educativa se agrava con una difusión poco clara del Manual de Generación de Calificaciones y Promoción al curso inmediato superior de los estudiantes del subsistema de educación regular para el cierre de la gestión educativa 2020, al no tener certeza de la vigencia legal de dicho documento.
La Defensora lamentó que el Ministerio de Educación haya presentado una defensa vergonzosa que, además de basarse en argumentos políticos y elementos temerarios en contra de las autoridades judiciales, develó a todas luces el desconocimiento absoluto de la afectación que significa la vulneración permanente del derecho a la educación de toda una generación de niñas, niños y adolescentes por el gobierno transitorio, que no ha sabido encarar sus obligaciones de garantizar este derecho en el contexto de la pandemia.