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POLÍTICA

El Tribunal Constitucional Plurinacional resolvio rechazar el juicio de responsabilidades en favor de la ex Senadora Jeanine Añez

En el caso de nombramiento ilegal de la gerente general Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) en 2020— al revocar la resolución 368/2021 de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que promovió una Acción de Inconstitucionalidad Concreta.

La defensa de Añez alegaba que su cliente debía ser juzgada en un juicio de responsabilidades en su condición de exmandataria de Bolivia; sin embargo, el 15 de octubre TCP sentenció que la denominada sucesión ipso facto sólo se aplica en la presidencia del Estado a la vicepresidencia y a las presidencias de las cámaras de senadores y diputados.

Jeanine Añez, quien cumple detención preventiva en Miraflores por otros procesos, fue acusada —de designar irregularmente a Karina Fabiola Leiva Añez como gerente de EBA en 2020, por ello está acusada de nombramientos ilegales, resoluciones contrarias a la Constitución, incumplimiento de deberes, complicidad y anticipación y prolongación de funciones.

“La nueva decisión del Tribunal Constitucional define que el juzgamiento en el ejercicio de funciones como gobernante de la señora Jeanine Añez debe ser sólo por la vía ordinaria y no así por un #JuicioDeResponsabilidades”, analizó el abogado Israel Quino, mediante su cuenta de Facebook.

Quino analiza la resolución del TCP en otros tres puntos: La Resolución Constitucional consideró que la Acción de Inconstitucionalidad Concreta no adecuó una fundamentación jurídico-constitucional propia del control normativo a pesar del argumento de no diferencia entre mandatarios elegidos por sufragio democrático de los que no siguieron el mecanismo de la sucesión presidencial,

“El @TCPBolivia dice que la Sala Penal 4ta del Tribunal Departamental de Justicia La Paz tergiversó la naturaleza jurídica de la Acción de Inconstitucional Concreta y afirma que son las autoridades ordinarias las que interpreten la legalidad a quién debe procesarse o no vía Juicio de Responsabilidades, Por ello el rechazo según el Art.27 inc. c) del CPCo”, añade el abogado.
“Por tanto la #JusticiaConstitucional considera que el procesamiento en la vía ordinaria sobre el nombramiento ilegal de la gerente de la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) en su gestión, debe continuarse por vía #JusticiaOrdinaria y no por un juicio con privilegio constitucional”, concluye.

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