Ministro Gonzales: El INRA no tiene tuición de aprobar infraestructura de ninguna naturaleza
MDRyT- La Paz, (07.02.2022).- Remmy Gonzales Atila, ministro de Desarrollo Rural y Tierras, aclaró en conferencia de prensa, que las declaraciones emitidas por el Gobernador del departamento de Santa Cruz, en las que sostiene que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y otras instituciones gubernamentales, habían autorizado la construcción de un puente ubicado en el rio Parapetí de este Departamento, carecen de fundamentos y desinformar a la población.
La primera autoridad del Ministerio en la oportunidad, manifestó que el INRA, es una entidad abocada a ejecutar políticas agrarias vinculadas con la tenencia de tierras rurales, carente de competencia alguna para regular o autorizar construcciones de ninguna naturaleza.
Sostuvo que, de acuerdo a registros institucionales, el área donde se ubica el citado puente, son predios que se encuentran dentro de la superficie titulada a la Capitanía del Alto y Bajo Isoso – CABI, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, título otorgado en fecha 24 de febrero de 2003; no existiendo proceso agrario pendiente y habiendo pasado a propiedad del Territorio Indígena Originario Campesino (TIOC).
“Una vez que el INRA entrega la titulación, deja de tener tuición (…) en esta TCO (Tierra Comunitaria de Origen), salvo en los predios privados”, indicó la autoridad.
Manifestó que, cuando se trata de predios grandes, el INRA se encarga del cumplimiento de la Función Económica y Social.
“Muy mal puede decir el Gobernador de Santa Cruz, que el INRA tenga alguna competencia para habilitar la construcción de un puente, más aún sobre tierras que ya están tituladas”, Aclaró el Ministro.
La Constitución Política de Estado (CPE), en el tema referido a tierras, establece las competencias del nivel Central en el artículo 298, parágrafo I, Competencias Privativas: Política general sobre tierras y territorio, y su titulación; define el control de la administración agraria y catastro rural, asentamientos humanos rurales, políticas de planificación y ordenamiento territorial, y régimen de la tierra.
En cuanto a la Ley N° 1715 (modificada por la Ley N° 3545) que crea el Instituto Nacional de Reforma Agraria-INRA, como entidad pública Descentralizada del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, define como órgano técnico-ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Instituto Nacional de Reforma Agraria.
La misma ley, define en otro de sus puntos; dirigir, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas de distribución, reagrupamiento y redistribución de tierras.