25 de septiembre 2026 .- Mediante el Decreto Supremo 5727, el Gobierno declaró como prioridad del Órgano Ejecutivo la reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado, tomando como base el diagnóstico técnico elaborado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) y aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP).
La norma establece que, cuando el diagnóstico recomiende la reorganización de una empresa, el ministerio responsable del sector tendrá hasta 15 días hábiles para gestionar los instrumentos normativos correspondientes. En los casos en que se recomiende la disolución o liquidación, deberá presentarse un proyecto de decreto supremo si la empresa fue creada por decreto, o un anteproyecto de ley si fue creada por ley.
Para las empresas cuyo diagnóstico recomiende disolución o liquidación, se establecen medidas de salvaguarda que restringen nuevo endeudamiento, la transferencia o venta de activos, nuevos contratos que excedan la gestión fiscal, la incorporación de personal permanente y aumentos salariales, entre otras acciones. El decreto aclara que el inicio de una reorganización no suspende las operaciones y que la determinación de responsabilidades continuará de manera independiente.