18 de septiembre 2026 .- El Gobierno aprobó el Decreto Supremo N.º 5716, que establece un nuevo régimen para el precio regulado del Diésel Oíl. Desde la publicación de la norma, el litro de diésel queda fijado en Bs 17,95, incluido el IVA, y se reemplaza el precio final fijo previsto en el Decreto Supremo N.º 5516 por una metodología basada en el Precio de Paridad de Importación (PPI). El objetivo declarado en la norma es que el precio pueda reflejar las variaciones del costo de importación y del mercado internacional.
El nuevo cálculo tomará como referencia el precio internacional del Diésel ULSD Colonial 62, publicado por Argus Media, además de incorporar variables como el premio establecido en los contratos de importación, transporte nacional e internacional, almacenamiento, inspección, costos financieros, tributos aduaneros y otros costos logísticos. Los cálculos se realizarán en dólares por litro y posteriormente se aplicará el tipo de cambio oficial del Banco Central de Bolivia para expresar el precio en bolivianos.
El decreto establece además una banda de ajuste del 5%. El Ente Regulador calculará diariamente, en días hábiles, el precio referencial. Si la variación se mantiene entre -5% y +5% respecto al promedio de referencia internacional, el precio vigente no cambiará. Si supera el 5% al alza o cae por debajo del -5%, se aplicará un nuevo precio referencial. El ajuste tendrá vigencia desde el día siguiente al cálculo, una vez que entre en aplicación la reglamentación correspondiente.
La norma mantiene sin cambios los márgenes de la cadena de comercialización, así como el IVA y el IEHD establecidos en el esquema anterior. La diferencia que resulte entre el precio final calculado y el esquema de márgenes será destinada a YPFB, mientras un porcentaje será transferido a las refinerías para compensar el procesamiento de petróleo, conforme a la reglamentación del Ministerio de Hidrocarburos y Energías.
Asimismo, los importadores de diésel autorizados deberán participar mensualmente en el Comité de Producción y Demanda (PRODE) y entregar cada lunes al Ente Regulador su estructura de costos correspondiente a los últimos siete días o cuando sea requerida. El Ministerio de Hidrocarburos tendrá hasta cinco días hábiles para definir la estructura de costos del primer cálculo y para emitir la reglamentación de la banda de ajuste.
El DS 5716 también abroga los decretos supremos 5676, del 16 de agosto de 2026, y 5698, del 1 de septiembre de 2026, además de derogar un inciso del DS 5516 relacionado con el precio del diésel. En otras disposiciones, amplía hasta el 30 de abril de 2030 el incentivo tributario para la importación de vehículos con tecnología Flex Fuel o que funcionen con alcohol hidratado y establece un gravamen arancelario de 0% hasta el 31 de diciembre de 2027 para determinadas importaciones de gasolinas.