23 de septiembre 2026 .- Tanto el Tribunal de honor de la COB , como la estructura orgánica del pleno del Comité Ejecutivo de la CSUTCB , declaró IRREVOCABILIDAD de la expulsión de Victor Hugo Roca Leite con (CI; 1765918 e Hilarión Medrano Mamani, con Cl. 5907003, en Ninguna estructura federación, confederación ni instancia del Comité Ejecutivo de la COB podrá oțorgarles voz, voto, representación ni aval sindical alguno bajo ningún criterio.
1. REGISTRO Y VETO SINDICAL PERPETUO: Inscribir de manera oficial en él; Registro de Infractores y Lista Negra; del Tribunal Nacional de Honor y Disciplina Sindical de la COB a los exdirigentes Victor Hugo Roca Leyte e Hilarión Medrano Mamani, dictando en su contra veto sindical perpetuo e imprescriptible para ejercer cualquier cargo de representación, delegación u oficio dentro del fuero sindical boliviano.
2. RESGUARDO INSTITUCIONAL Y NOTIFICACIÓN: Notificar formalmente la presente resolución al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a la Autoridad de Supervisión pertinente y a las entidades del Estado Plurinacional de Bolivia, a efectos de resguardar. la personeria jurídica, las cuentas orgánicas, los convenios institucionales y el patrimonio de la CSUTCB, previniendo cualquier intento de usurpación de funciones por parte de los sancionados
3. BLOQUEO AL PARALELISMO Y DEFENSA DE LA UNIDAD; Instruir a todas las Centrales Obreras: Departamentales (CODs), Centrales Obreras Regionales, confederaciones y Federaciones Nacionales afiliadas a la COB el desconocimiento absoluto de cualquier directiva paralela, exhortando a mantener una unidad monolitica.
Entre tanto la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB, en cumplimiento de su Estatuto Orgánico, su reglamento y las determinaciones de sus legítimas instancias sindicales, expresa ante sus bases y ante el pueblo boliviano su posición
La C.S.U.T.C.B reconoce y respeta las determinaciones asumidas por las instancias orgánicas de la Central Obrera Boliviana - COB, en particular por el Tribunal Nacional de Honor y Disciplina Sindical, respecto a Víctor Hugo Roca Leite e Hilarión Medrano.
En ese marco, las determinaciones adoptadas por las instancias correspondientes constituyen una obligación de respeto dentro de la estructura sindical. Por tanto, ninguna persona que haya sido separada o expulsada de la organización puede atribuirse representación, autoridad, vocería o legitimidad orgánica en nombre de la C.S.U.T.C.B, ni utilizar su nombre, sigla o estructura para convocar a reuniones, plenarias o Ampliados Nacionales.
La C.S.U.T.C.B tiene Estatuto Orgánico, reglamento, estructura sindical y mecanismos propios de decisión. La autoridad emana de las bases y de las instancias orgánicas legal y estatutariamente constituidas, no de decisiones personales ni de intereses particulares.
Por ello, dejamos claramente establecido que ningún Ejecutivo Departamental, Regional
• Provincial, de manera unilateral, tiene facultad para convocar a un Ampliado
Nacional de la C.S.U.T.C.B, mucho menos sin dicha convocatoria pretende desconocer determinaciones orgánicas vigentes, generar división interna o utilizar la estructura sindical con fines políticos o personales.
Toda convocatoria de carácter nacional debe surgir de las instancias orgánicas las bases.
competentes, conforme al Estatuto Orgánico, reglamento interno y las determinaciones de Nadie está por encima de la C.S.U.T.C.B.