30 de junio 2026 El Gobierno modificó de manera sorpresiva el mecanismo de ajuste de las tarifas de electricidad. El anterior D.S. 27302 establecía que la variación de las tarifas aplicadas por las empresas distribuidoras a los consumidores regulados no podía superar 𝐞𝐥 𝟑% 𝐩𝐨𝐫 𝐬𝐞𝐦𝐞𝐬𝐭𝐫𝐞. Con el nuevo D.S. 5647, promulgado por el presidente Rodrigo Paz, ese límite pasa a ser de 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝟓% 𝐩𝐨𝐫 𝐦𝐞𝐬, lo que representa un cambio sustancial en la velocidad con la que los incrementos pueden trasladarse a las facturas de los usuarios.
Aunque el decreto no obliga a aplicar aumentos mensuales ni establece incrementos automáticos, sí amplía considerablemente el margen regulatorio para hacerlo. En un escenario hipótetico extremo, 𝐮𝐧𝐚 𝐟𝐚𝐜𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐝𝐞 𝐁𝐬 𝟏𝟎𝟎 𝐩𝐨𝐝𝐫𝐢́𝐚 𝐚𝐥𝐜𝐚𝐧𝐳𝐚𝐫 𝐚𝐩𝐫𝐨𝐱𝐢𝐦𝐚𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐁𝐬 𝟏𝟖𝟎 𝐚𝐥 𝐜𝐚𝐛𝐨 𝐝𝐞 𝐮𝐧 𝐚𝐧̃𝐨 si se aplicara el incremento máximo permitido de manera consecutiva cada mes. Se trata de un escenario catastrófico, pero que ilustra el amplio rango de discrecionalidad con el que se introduce la medida.
El decreto también incorpora una modificación de fondo. Bajo la figura de los llamados ❞𝐟𝐚𝐜𝐭𝐨𝐫𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧❞, autoriza 𝐫𝐞𝐚𝐣𝐮𝐬𝐭𝐞𝐬 𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐭𝐚𝐫𝐢𝐟𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫𝐢𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐪𝐮𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐩𝐨𝐧𝐝𝐚𝐧 𝐚 𝐜𝐚𝐦𝐛𝐢𝐨𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐞𝐜𝐢𝐨 𝐝𝐞𝐥 𝐠𝐚𝐬 𝐧𝐚𝐭𝐮𝐫𝐚𝐥 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐞𝐥𝐞́𝐜𝐭𝐫𝐢𝐜𝐚, 𝐚 𝐥𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 (𝐈𝐏𝐂) 𝐨 𝐚𝐥 𝐭𝐢𝐩𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐚𝐦𝐛𝐢𝐨 𝐨𝐟𝐢𝐜𝐢𝐚𝐥 𝐝𝐞𝐥 𝐝𝐨́𝐥𝐚𝐫. Si bien la norma no establece una indexación automática de las tarifas a estas variables, crea un mecanismo mediante el cual estas pueden influir de manera más directa y frecuente en la evolución del precio de la electricidad, 𝐢𝐧𝐜𝐫𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐞𝐥 𝐫𝐢𝐞𝐬𝐠𝐨 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐦𝐚𝐲𝐨𝐫 𝐢𝐧𝐞𝐫𝐜𝐢𝐚 𝐢𝐧𝐟𝐥𝐚𝐜𝐢𝐨𝐧𝐚𝐫𝐢𝐚.
𝐄𝐥 𝐝𝐞𝐧𝐨𝐦𝐢𝐧𝐚𝐝𝐨 𝐅𝐨𝐧𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐛𝐢𝐥𝐢𝐳𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐭𝐚𝐦𝐩𝐨𝐜𝐨 𝐞𝐥𝐢𝐦𝐢𝐧𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐢𝐧𝐜𝐫𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐭𝐚𝐫𝐢𝐟𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬. Su función consiste en diferir su aplicación en el tiempo. Cuando los costos del sistema aumentan por encima del límite permitido, la diferencia se acumula en dicho fondo para ser recuperada posteriormente mediante futuros ajustes tarifarios. En consecuencia, el consumidor evita un aumento brusco en el corto plazo, pero termina enfrentando una sucesión de 𝐢𝐧𝐜𝐫𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐮𝐫𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐮𝐧 𝐩𝐞𝐫𝐢́𝐨𝐝𝐨 𝐦𝐚́𝐬 𝐩𝐫𝐨𝐥𝐨𝐧𝐠𝐚𝐝𝐨 𝐝𝐞 𝐡𝐚𝐬𝐭𝐚 𝟖𝟎% en un año.
El decreto si bien no introduce modificaciones respecto de la Tarifa Dignidad, su beneficio se reduce si la tarifa base aumenta, el monto efectivamente pagado por los beneficiarios también se incrementará, aunque el descuento del 25% continúe vigente.
Cabe recordar que el art. 20 de 𝐥𝐚 𝐂𝐏𝐄 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐧𝐨𝐜𝐞 𝐞𝐥 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐞𝐥𝐞𝐜𝐭𝐫𝐢𝐜𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐮𝐧 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥 𝐲 𝐮𝐧 𝐬𝐞𝐫𝐯𝐢𝐜𝐢𝐨 𝐛𝐚́𝐬𝐢𝐜𝐨 𝐚𝐥 𝐪𝐮𝐞 𝐭𝐨𝐝𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐝𝐞𝐫 𝐞𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐝𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐝𝐞 𝐮𝐧𝐢𝐯𝐞𝐫𝐬𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐲 𝐞𝐪𝐮𝐢𝐝𝐚𝐝. Asimismo, la Ley N.º 1604 de Electricidad establece los principios que deben regir la fijación de precios y tarifas en todo el territorio nacional.
Más que proteger a los consumidores frente a un contexto económico adverso, 𝐞𝐥 𝐃.𝐒. 𝟓𝟔𝟒𝟕 𝐟𝐨𝐫𝐭𝐚𝐥𝐞𝐜𝐞 𝐥𝐨𝐬 𝐦𝐞𝐜𝐚𝐧𝐢𝐬𝐦𝐨𝐬 𝐫𝐞𝐠𝐮𝐥𝐚𝐭𝐨𝐫𝐢𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐩𝐞𝐫𝐦𝐢𝐭𝐞𝐧 𝐚 𝐥𝐚𝐬 𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐬 𝐫𝐞𝐜𝐮𝐩𝐞𝐫𝐚𝐫 𝐜𝐨𝐧 𝐦𝐚𝐲𝐨𝐫 𝐫𝐚𝐩𝐢𝐝𝐞𝐳 𝐥𝐨𝐬 𝐢𝐧𝐜𝐫𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐬𝐭𝐨𝐬. En la práctica, acelera la velocidad con la que estos pueden trasladarse a las facturas de los hogares y las empresas.
En un contexto de crecientes presiones inflacionarias y tensiones cambiarias, la norma parece anticipar un escenario en el que los ajustes tarifarios serían cada vez más frecuentes, 𝐭𝐫𝐚𝐬𝐥𝐚𝐝𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐚𝐥 𝐮𝐬𝐮𝐚𝐫𝐢𝐨 𝐟𝐢𝐧𝐚𝐥 𝐮𝐧𝐚 𝐩𝐫𝐨𝐩𝐨𝐫𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐦𝐚𝐲𝐨𝐫 𝐝𝐞𝐥 𝐜𝐨𝐬𝐭𝐨 𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐮𝐧𝐚 𝐞𝐯𝐞𝐧𝐭𝐮𝐚𝐥 𝐜𝐫𝐢𝐬𝐢𝐬 𝐞𝐧 𝐞𝐥 𝐬𝐢𝐬𝐭𝐞𝐦𝐚 𝐞𝐥𝐞́𝐜𝐭𝐫𝐢𝐜𝐨.
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