08 noviembre 2024.- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) a través de su sala cuarta especializada emitió el auto constitucional 0083/2024 ECA referida a la solicitud de Enmienda y Complementación Aclaración de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023-S4 de 28 de diciembre, presentada por José Carlos Gutiérrez Vargas, Diputado titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel ángel Balcázar Ruiz contra David Choquehuanca Céspedes, Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
El autor constitucional establece: “El periodo de mandato de los representantes nacionales, se sujetará a las reglas constitucionales señaladas en el mismo, siendo posible para los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el ejercicio de dicho mandato por dos periodos similares, sean estos continuos o discontinuos sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato; dado que, el fin del Constituyente, a partir de lo determinado por la Constitución Política del Estado en actual vigencia, es evitar de cualquier modo, la permanencia de una autoridad electa; en el caso de los Órganos Ejecutivo y Legislativo por más de diez años; en el Judicial por más de 12 años; y en el Electoral a uno solo sin posibilidad a reelección”.
Con este auto constitucional el TCP ratifica su sentencia 1010/2023 y ratifica que Evo Morales y cualquier autoridad que haya ejercicio un cargo nacional, departamental o municipal solo puede ejercer por dos mandatos sea esta continua o discontinua.
Asimismo, la sentencia afecta a otras figuras políticas. Entre ellas se encuentran Johnny Fernández, quien no podrá postularse nuevamente a la alcaldía de Santa Cruz, ni Rubén Costas, quien no podrá buscar la reelección a la gobernación cruceña. Además, otros como Ernesto Suárez y Juan del Granado se verán impedidos de postularse nuevamente a los cargos que previamente ocuparon, lo que marca un importante giro en la política electoral del país.